Información general

La plusvalía

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Todos conocemos a alguien que ha vendido su casa y de repente el afán confiscatorio del ayuntamiento de la población donde se realiza la venta, le manda una carta solicitándole el pago de un impuesto que no es correcto. Durante mucho tiempo esa petición por parte del ayuntamiento era un gran dolor de cabeza para los vendedores y un motivo de alegría para las arcas del ente local. Pero todo cambió recientemente con varias sentencias (TC 26/2017 y TC 37/2017) y finalmente con la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 59/2017, que expulsaba del articulado ciertos elementos que daban como resultado que no se podía realizar dicho impuesto.

Reflejamos parte de una de las sentencias:

“En suma la ley atribuye, en todo caso, un resultado positivo de incremento de valor por la aplicación de unas reglas de determinación de la base imponible que no pueden dejar de aplicarse, dado su carácter imperativo. No contempla la existencia de una minusvaloración”

Para que nos hagamos una idea de la importancia de este impuesto, hay datos que determinan que el presupuesto de ayuntamientos como Madrid pueden verse afectados en un 20%. Así mismo en términos totales, la “plusvalía” deja alrededor de 2000 millones a los ayuntamientos.

Pero aclaremos conceptos y términos que a la persona de a pie le causa confusión: la “plusvalía”, no se basa en el precio de la venta, es decir, en el precio de mercado por el que se realiza la compra-venta; ese precio no es el que realmente se grava por el impuesto, sino el valor catastral que el inmueble tiene en el momento de realizar la compra-venta. Quizás esta coincidencia en el tiempo para determinar el valor del impuesto lleve a confusión.

Aclarado este punto debemos seguir con la explicación sobre por qué no debe cobrarse más la plusvalía: a día de hoy ninguna plusvalía debe ser cobrada (o en su mayoría no deben ser cobradas) ya que el derecho pretende reflejar un momento en una época determinada, dando valoraciones distintas a situaciones análogas.

Dicho esto debe de quedarnos claro que si nuestro ayuntamiento viene a pedirnos el impuesto sobre el valor del incremento de los terrenos urbanos, debemos saber que en un altísimo grado no debemos pagar dicho impuesto, no obstante como siempre recomendamos, es mejor que un especialista revise tu situación y tu caso concreto, ya que siempre será más fiable su opinión que la numerosa información obtenida por internet.

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