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Viviendas con fines vacacionales en Andalucía

El 11 de mayo de 2016 entró en vigor el Decreto 28/2016 de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas con finalidad turística en Andalucía.

Esta norma da cobertura legal a este tipo de viviendas, las cuales habían quedado excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y era necesaria la protección de los usuarios de este tipo de alojamientos. Este Decreto pretende eliminar la competencia desleal y el fraude, así como velar por la protección de la seguridad ciudadana a través de los libros-registros y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería.

Pero, ¿cómo saber si tu alojamiento es una vivienda con fines turísticos? Según el propio Decreto, se consideran viviendas con fines turísticos, tanto en su totalidad como por habitaciones, todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial, donde se ofrece mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito. Quedando excluidas del ámbito de aplicación del Decreto las cesiones sin contraprestación económica, las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (regulada en la LAU) y los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos (regulados por la normativa de apartamentos turísticos).

Con la entrada en vigor de este Decreto, surge la obligación de inscribir la vivienda con fines turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía, formalizando una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo Decreto, y que garantizan unos mínimos de calidad y confort, entre ellos: licencia de ocupación, ventilación, refrigeración, muebles, botiquín de primeros auxilios, servicio de limpieza, folletos de información turística, instrucciones de funcionamiento de los aparatos eléctricos, número de teléfono para incidencias y hojas de quejas y reclamaciones.

A través del formulario online o en la delegación territorial de la Consejería de cada provincia andaluza, se puede realizar este trámite sin abono de tasas. Una vez realizado, se facilitará un código de inscripción que deberá aparecer en toda publicidad o promoción que se haga de la vivienda. Sin dicha inscripción la vivienda será considerada clandestina, estando tipificada dicha prestación como infracción grave, sancionándose con multas de 2.001 a 18.000 euros, la suspensión del ejercicio de servicios turísticos o la clausura temporal del establecimiento.

El propietario de la vivienda es el responsable del cumplimiento de este Decreto, salvo que el Titular de la Actividad, sea otra entidad explotadora, como en el caso de las inmobiliarias, debiendo existir un contrato o documento que así lo especifique.

Esta obligación de inscripción registral debe cumplirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, por lo que, a partir del 11 de agosto de 2016, los propietarios que no hayan realizado ese trámite y sigan comercializando con sus viviendas vacacionales, pueden ser calificadas como clandestinas, enfrentándose a multas que ascienden a 150.000 euros. A pesar de la gravedad del incumplimiento de la norma y del riesgo a ser denunciados ante la Administración en la época veraniega, en la que el ir y venir de turistas es constante y notorio, según datos informativos, todavía falta una gran cantidad de viviendas por inscribir en Andalucía.

Puedes consultar las preguntas más frecuentes en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/turismo/registro-de-turismo/viviendas-con-fines-turisticos/

Si aún tienes dudas con este tema o necesitas asesoramiento, no dudes en consultarnos.

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